5 Jun 2026, Vie

El Instituto

El Instituto Municipal de la Mujer e Igualdad de Género del Municipio Diego Ibarra, es el organismo de dirección, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas y asuntos relacionados con la condición y situación de las mujeres dentro de la jurisdicción municipal y tendrá por finalidad promover, organizar, coordinar, planificar, supervisar, ejecutar y evaluar políticas públicas dirigidas al desarrollo de las mujeres, desde una concepción de género y clase que permita la incorporación de la mujer en el ámbito social, económico, cultural, científico, educativo y político, de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las mujeres que habitan en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.

Fines del Instituto

Primero

Planificar, coordinar y ejecutar las políticas municipales dirigidas a la mujer, conforme a lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Plan de la Patria 2025-2031, y, a las directrices del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

Primero

Planificar, coordinar y ejecutar las políticas municipales dirigidas a la mujer, conforme a lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Plan de la Patria 2025-2031, y, a las directrices del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

Segundo

Intervenir en la formulación de políticas públicas municipales que afecten a la mujer, en la salud, educación, formación, empleo, seguridad social, participación política y derechos de las mujeres en el Municipio.

Tercero

Garantizar la prestación de los servicios necesarios en materia jurídica, socioeconómica, sociocultural, sociopolítica, en los términos contemplados en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cuarto

Conocer sobre situaciones de discriminación de la mujer y formular recomendaciones
administrativas o normativas a los órganos competentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal; así como a organizaciones no gubernamentales que hacen vida en el Municipio.

Quinto

Elaborar proyectos de ordenanzas e instrumentos jurídicos que sean necesarios para la promoción de la igualdad y derechos de la mujer y para la igualdad efectiva de
oportunidades.

Primero

Planificar, coordinar y ejecutar las políticas municipales dirigidas a la mujer, conforme a lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Plan de la Patria 2025-2031, y, a las directrices del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

Segundo

Intervenir en la formulación de políticas públicas municipales que afecten a la mujer, en la salud, educación, formación, empleo, seguridad social, participación política y derechos de las mujeres en el Municipio.

Tercero

Garantizar la prestación de los servicios necesarios en materia jurídica, socioeconómica, sociocultural, sociopolítica, en los términos contemplados en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cuarto

Conocer sobre situaciones de discriminación de la mujer y formular recomendaciones
administrativas o normativas a los órganos competentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal; así como a organizaciones no gubernamentales que hacen vida en el Municipio.

Quinto

Elaborar proyectos de ordenanzas e instrumentos jurídicos que sean necesarios para la promoción de la igualdad y derechos de la mujer y para la igualdad efectiva de
oportunidades.

Primero

Planificar, coordinar y ejecutar las políticas municipales dirigidas a la mujer, conforme a lo establecido en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Plan de la Patria 2025-2031, y, a las directrices del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.

Segundo

Intervenir en la formulación de políticas públicas municipales que afecten a la mujer, en la salud, educación, formación, empleo, seguridad social, participación política y derechos de las mujeres en el Municipio.

Tercero

Garantizar la prestación de los servicios necesarios en materia jurídica, socioeconómica, sociocultural, sociopolítica, en los términos contemplados en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cuarto

Conocer sobre situaciones de discriminación de la mujer y formular recomendaciones
administrativas o normativas a los órganos competentes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal; así como a organizaciones no gubernamentales que hacen vida en el Municipio.

Quinto

Elaborar proyectos de ordenanzas e instrumentos jurídicos que sean necesarios para la promoción de la igualdad y derechos de la mujer y para la igualdad efectiva de
oportunidades.

Sexto

Promover programas de difusión, respecto a las disposiciones legales relativas a la mujer, avances y alcances de las luchas de las mujeres.

Septimo

Promover la creación de registros estadísticos, sobre la condición de la mujer en el Municipio.

Octavo

Crear instancias organizativas de las mujeres para la defensa de sus derechos, de acuerdo con las orientaciones emanadas del Ministerio del Poder Popular de la Mujer y la Igualdad de género.

Noveno

Garantizar los recursos financieros, por recursos propios o a través de Fundaciones y ONG, así como coordinar las asignaciones a los diferentes niveles de ejecución de planes, programas y proyectos.